Tributos señala que la inactividad prolongada tras el cese laboral excluye del régimen especial del art. 93 de la LIRPF

La DGT analiza cuándo la inactividad laboral puede ser causa de exclusión del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir o spam. Aprende como se procesan os datos dos teus comentarios.