El TS fija criterio sobre cómo acreditar el envío de la factura rectificativa para modificar la BI conforme al art. 80 de la LIVA

La remisión de la factura rectificativa como requisito para la válida modificación de la base imponible en IVA no exige en todo caso que se utilice un medio de remisión que, por sí mismo, acredite fehacientemente el envío y su contenido, como el burofax.

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir o spam. Aprende como se procesan os datos dos teus comentarios.