El TS establece que la falta de prueba de un gasto que se pretende deducir en IS no siempre implica la existencia de culpa

La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el IS, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, igual que tampoco llevará a una calificación de signo inverso. La Administración debe acreditar en cada caso la culpabilidad.

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir o spam. Aprende como se procesan os datos dos teus comentarios.