Tributos señala que el complemento de maternidad reconocido en sentencia judicial tributará en el período impositivo en que la sentencia devenga firme

La Dirección General de Tributos señala que las prestaciones correspondientes al complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, que se reconozcan por sentencia judicial, tributarán en el período impositivo en que la sentencia que los reconozca adquiera firmeza

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